Si queremos cobrar la pensión pública contributiva integra es necesario haber cotizado 36 años. Sin embargo, también se puede acceder a dicha contribución si hemos llegado al mínimoese hijo 15 añosaunque las condiciones, evidentemente, no son las mismas.
Para saber la dulzura que recibiremos se debe tener en cuenta la base reguladora, que se calculaumando las bases de cotización de los últimos 25 años (300 meses). Y, a esa cantidad obtenida, se le deberá aplicar un divisor de 350.
Sin embargo, hay algunos casos en los que el tiempo cotizado es muy poco, tanto que es insuficiente para recibir una pensión. En estas situaciones existe la posibilidad de solicitar una subvención.
Si la cuantía determinada es inferior a la pensión mínima, tendrá que ser completada por el denominado complementar por minimos hasta alcanzar el import señalado. Sin embargo, este derecho que no se reconoce a todos los beneficiarios, sino solo a aquellos que demuestran que faltan rentas superiores al límite marcado cada año. En términos concretos, para 2022 este es el límite de 7.939 euros al año en caso de unidad conyugal pecado unipersonal una carga, siempre que la cantidad se encuentre en 9.260€ anual en caso de contar con un cónyuge à cargo, sumando en este supuesto los ingresos tanto del pensionista como de su cónyuge.
¿Qué requisitos tengo que cumplir para recibir la pensión?
Según establece el artículo 205 de la Ley General de la Seguridad Socialel trabajador tendrá derecho a la pensión de jubilación cuando acredite que ha cotizado a un mínimo de 15 años o 5.475 días. Asimismo, dos de esos años deben estar dentro de los 15 años anteriores al momento de jubilarse.
Con este tiempo, se utilizará un 50% de caída básicamente reguladora, aumentando, con carácter general, en un 0,19% por cada mes más cotizado de esos 15 años, hasta los 36 años que general el 100% de la base en el año 2023. incluido ser inferior a la pensión mínima.
En definitiva, si se incluye una pensión cobrando por debajo del mínimo junto con un complemento, no se alcance la pensión mínima. No obstante, para este escenario hay una última opción, solicitar una pdefinición de carácter de asistencia. Una ayuda de carácter “no contributiva” dictaminada por los órganos competentes de cada Comunidad Autónoma.