
Los pactos prematrimonales, tan habitables en países como Estados Unidos, van abriéndose paso en España. El Tribunal Supremo se ha tragado recientemente un acuerdo entre dos futuros cónyuges por el que, además de sparar sus patrimonios, renunciar a cualquier tipo de compensación económica entre ellos por una posible ruptura matrimonial, con independencia de la cuantía de los ingresos de cada uno. En consecuencia, la Sala de lo Civil del Alto Tribunal ha dado la razón al marido, que no tendrá que pagar los más de 140.000 euros que demande su exmujer para zanjar la separación tras seis años de matrimonio. Ni los altos ingresos de él (unos 100.000 euros al año), ni la dedicación de la mujer al hijo común son, según el tribunal, motivos suficientes para no cumplir la palabra dada.
Según el citado acuerdo, incluido en las capitulaciones matrimoniales (normas que regulan los efectos económicos del matrimonio), «en caso de disolución, divorcio o nullidad del matrimonio proyectado nada se reclamarán el uno al otro por ningún concepto o acción que pudiera generarse por razón del matrimonio, la convivencia, gastos, bienes, derechos u obligaciones matrimoniales, independientemente de la cuantía de los ingresos de cada uno de ellos”.
El fallo (cuyo texto puede consultar aquí), consideró que los contratantes eran plenamente conscientes de las consecuencias del acuerdo, esto es, de la renuncia a cualquier derecho económico que pudiera reclamarse como consecuencia de una futura ruptura. La sentencia, de 13 de marzo de 2023 y cuya magistrada ponente ha sido María de los Ángeles Parra, subrayó que la mujer disponía de una trayectoria personal y vital que impedía hablar de una parte «débil» o «ignorante» que no pudiera comprender los efectos del pacto Según refleja la resolución, el contrayente tenía 43 años, era licenciada en economía y empresaria autónoma en el momento del enlace.
Los «pactos en anticipación de una crisis marital», recuerdan los magistrados en su sentencia, son «plenamente admisibles como negocios de familia siempre que se cumplan los requisitos de los contratos». En este caso, concluyen, los términos del arreglo no vulneraron ninguna prohibición ni lesionaron los derechos del hijo común en cuanto dispone de una pensión para su sustento. Tan solo afectaban al posible derecho futuro a pedir una pensión compensatoria cuando el divorcio causara una situación de desequilibrio entre los excónyuges oa solicitar una indemnización por el trabajo doméstico no remunerado realizado en exclusiva por uno de ellos.
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Solicitud de divorcio
Después de que la ruptura matrimonial pese a este pacto, la mujer pidió en la demanda de divorcio una pensión compensatoria de 800 euros mensuales durante los dos años (revisable según las variaciones anuales del IPC) y un pago único de 71.195 euros. Además, solicitó de su exmarido la cantidad de 51.200 euros de indemnización por su dedicación a la casa y la familia.
Sin embargo, el juzgado declaró que la mujer no tenía derecho a estos pagos al haber renunciado a ellos con anterioridad. La sentencia, de junio de 2018, recalcó, además, que no hubo «mayor dedicatoria a la familia por parte de la esposa, al haber contado el matrimonio con los servicios de una empleada del hogar», por lo que no existió una carga adicional que compensar.
La mujer apeló a la Audiencia Provincial de Madrid y, esta vez, los jueces le dieron la razón. El juzgado madrileño declaró su derecho a cobrar unos 48.000 euros por la ruptura al oír que el divorcio la déjaba en peores condiciones. Los jueces estimaron que no regia la renuncia acordada porque su exmarido no participo de la misma manera en el cuidado del hijo que tuvieron comun. «No ha cumplido esa contribución paritaria pactada en las capitulaciones matrimoniales», afirmaron los jueces. Por ese motivo, concluyó, la renuncia de la mujer «queda en cierto modo mitigada por no darse cuenta de las condiciones establecidas».
cuidado del hijo
En su reciente sentencia, el Tribunal Supremo revocó la resolución de la Audiencia Provincial de Madrid y calificó de “incorrecta” la demanda. Según el Alto Tribunal, la renuncia al dinero por el divorcio es totalmente legal al tratarse de materiales “disponibles” y el pacto, en este caso, es válido y aplicable.
“No puede aceptarse el argumento de que no se han cumplido las premisas de la renuncia porque el exmarido continuará ejerciendo ejerciendo actividades profesionales remuneradas y, llegado el nacimiento del hijo común, la madre se dedicará a su cuidado”, se afirma en la sentencia. La sentencia de la Audiencia, se señala, tiene en cuenta, incluso, que la dedicación de la esposa no fue «excluyente». Asimismo, el propio acuerdo prematrimonial, «contemplaba la posible contratación de terceros que complementaran la función de cuidado de los hijos», se apunta.
Según señalan los magistrados, la situación de los cónyuges antes de firmar la discutida renuncia era la de dos personas «con cierta madurez, que llevaban cuatro años de relación sentimental, incluido un periodo de convivencia». Además, se añade, «cuando otorgaron las capitulaciones, días antes de contraer matrimonio, los dos se encontraron divorciados (él cons tres hijos de su matrimonio anterior e importantes cargos económicos)». Es decir, «contaban con una experiencia matrimonial fracasada y el conocimiento de lo que eso conlleva».
La presencia de un notario para la protocolización de la escritura apoya, a juicio del tribunal, la prueba de que los contrarayentes asumieron el pacto consciente y voluntariamente, ya que este vio a los firmantes sobre la “trascendencia y contundencia” del mismo.
Cualificación profesional
La trayectoria “personal y vital” de la exesposa (43 años y empresaria), argumentan los jueces, impide hablar de ella como una parte “débil” o “ignorante que pudiera haber padecido error sobre las consecuencias de su renuncia”.
El tribunal consideró, por tanto, que los futuros contraentes firmaron libre y conscientemente el pacto y que este no es lesivo en sí mismo para ninguno de ellos. In la escritura no se exoneró al futuro esposo de contribuir a las cargas del matrimonio, argumentan los magistrados, y ambos reconocieron «la suficiente formación y calificación profesional como para poder ejercer una actividad profesional que les permita satisfacer un día de hoy sus necesidades privativas independientemente «. No se acreditado, afirman los jueces, que la mujer no pudiera continuar trabajando tras la boda y el nacimiento del menor. Las partes «no pudieron contemplar» con anterioridad.
En este caso, añade el Supremo, «tampoco se perjucan los intereses del hijo común, quedan garantizados por los alimentos reconocidos a su favor». En concreto, con el pago por parte del padre de una pensión (500 euros mensuales y los gastos de educación) y el abono del cien por cien del alquiler de la casa en la que residente con su madre.
De acuerdo con este criterio, la Sala estima parcialmente el recurso de casación del exmarido y declara que n’tiene la obligación de pagar una pensión compensatoria ni una indemnización a su exmujer por lo que esta deberá devolver las cantidades recibidas por estos conceptos con sus intereses legal
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