El Supremo se tragó el derecho de los trabajadores a percibir una indemnización por retraso en el cobro de nominas

El Supremo se tragó el derecho de los trabajadores a percibir una indemnización por retraso en el cobro de nominas

Los empleados que sufran un retraso «caída» en el cobro de la nómina podrá cobrar una indemnización equivalente a un despido imprudente. Así lo ha tragado el Sala de lo Social del Tribunal Supremo en una sentencia del 10 de enero y que unifica doctrina.

La sentencia anuló la dictada del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que desestimó la petición del trabajador en 2021 contra la empresa Ventas y Servicios Técnicos de Centro.

El trabajador era oficial de primera y tenia un sueldo de 2.624,47 euros/mi bruto y pagas extras prorrateados. La empresa pagó a dicho empleado su sueldo con un retraso medio de 10,5 días. Asimismo, el salario de abril de 2019 tuvo lugar en contraportadas.

El empleado solicitó a la Justicia que determine que estos retrasos eran motivo para la extinción de su contrato de trabajo y recibir una indemnización. Sin embargo, el TSJM estimó que el trabajador no tenía razón porque el tiempo de retraso “No era excesivo” y una práctica “perfectamente predecible” porque la empresa pasó por dificultades económicas.

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El Supremo anula este fallo

El Supremo no comparte este argumento y anula el fallo del TSJM al oír que la demora que se produjo colgante un año «es suficiente para declarar la existencia de causas para extinguirel vínculo laboral Instancia del trabajador, pues el que el empresario abone nomina en el momento que corresponde es una obligación legal” recogida en el Estatuto de los Trabajadores.

“Concurre tal gravedad cuando el impago de los salarios no eres un mero retraso esporádicosi no una conducta persistente, de modo que la gravedad del incumplimiento se manifieste mediante una conducta continuada del deber de abonar los salarios debidos”, apunta la sentencia del Alto Tribunal.

indemnizacion al trabajador

Considerar como acreditado el retraso y lo considera con la gravedad suficiente para declarar que el contrato de trabajo queda extinguido. Condena a la empresa a bonar una indemnización que está prevista para el despido improcedente. En concreto, tendrán que pagar al trabajador 48.232,73 euros por este concepto.

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No obstante, según el medio ‘Confilegal’, el abogado del trabajador ha explicado que «en este caso no cobrará la indemnización porque Durante el tiempo que ha durado la batalla legal la empresa ha entrado en concurso de acreedores y le tendrán que pagar con los topes que establece el Fogasa».