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El Supremo absuelve al médico que operó la rodilla equivocada de una paciente | mis derechos | Economía

Cirujanos observa a un monitor durante una intervención de rodilla.  Getty
Cirujanos observa a un monitor durante una intervención de rodilla. Getty

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha puesto final al proceso por imprudencia profesional de un médico que, siguiendo las indicaciones de una paciente, le operó la rodilla equivocada. En una sentencia acordada recientemente, los magistrados han absuelto al traumatólogo al considerar que la injerencia de la víctima degradó la intensidad de la culpa, pudiendo haber sabido conducta que contribuyó a la producción del resultado. Además, subrayan que ni el consentimiento informado ni la derivación volante del encerrado en el hospital determinaron que las rodillas de la espalda debían ser intervenida. La resolución se puede consultar en está entrelazado.

Los hechos se remonta a 2017, cuando un traumatólogo de la Fundación Hospital de Avilés (Asturias) la realización al paciente de una operación artroscópica de la rodilla derecha cuando, en realidad, debería habérsela realizado en la rodilla izquierda. Como consecuencia, el encierro sufrió lesiones consistentes en una menisectomía parcial interna de la rodilla derecha (en una parte del menisco) de la demora en recuperarse 153 días. Además, tuvo que esperar para ser intervenida de la rodilla izquierda, que le generaba «important dolores y padecimientos».

Aunque el Juzgado de lo Penal número 1 de Avilés condenó en 2020 al médico por un delito de lesiones por imprudencia profesional a tres meses de prisión y lo inhabilitó para el ejercicio de la medicina Durante seis meses, además de imponerle la obligación indemnizar a la paciente con casi nueve mil euros, la Audiencia Provincial de Oviedo revocó en 2021 la sentencia, absolviendo al profesional del delito. Considere que “la incidencia” que tuvo la mujer en la producción del resultado debió rebajar la culpa del médico.

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simple imprudencia

A pronunciamiento por el que la paciente recurrió en casación ante el Tribunal Supremo, que ha considerado ahora que la sentencia impugnada no incurrió en infracción de ley, como había alegado la víctima. “No nos encontramos ante una equivocación inexcusable del médico, una vulneración total de los deberes vinculados a la lex artes, que determina la concurrencia de una grave imprudencia, ni siquiera ante una negligencia que por la menor de las normas infringidas pueda ser considerada como menos grave. La incidencia de que la conducta del paciente tuvo en el resultado determinó que la culpa del agente haya de degradarse, cuando menos, dos grados, por lo que únicamente podría ser constitutiva de una simple imprudencia leve, lo que tras la reforma operada por la Ley Organica 1/2015, queda restringido al ámbito de la responsabilidad civil extracontractual”, han argüido los magistrados, haciendo suyos los argumentos de la sentencia recurrida.

Según explica, contribuyeron a la producción del resultado «las reiteradas manifestaciones que hizo la paciente acerca de la rodilla que debía ser operada y al nivel de conciencia que mostró en ese momento», así como las «patologías preexistentes en ambas rodillas». Luego, en el transcurso de la artroscopia el facultativo, se encontró una rodilla degenerativa, que se procedió a aclarar, y un menisco roto. Además, ni el consentimiento informado ni el volante de derivación de la paciente desde el Hospital Universitario Central de Asturias en la Fundación Hospital de Avilés especificaban cuál de las dos rodillas debía ser intervenida.

Por allo ello, el alto tribunal ha desestimado el recurso de casación de la mujer, imponiéndole el pago de las costas y poniendo fin al proceso iniciado en 2018, pues contra la sentencia del Tribunal Supremo no cabe recurso.

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